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Mostrando entradas de mayo, 2014

Desarrollo del esquema LA ECONOMÍA DEL SIGLO XVII

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La DECLARACIÓN DE DERECHOS DEL PARLAMENTO INGLÉS

"Los Lores y los Comunes, reunidos en un cuerpo que representa a la nación, declaran: Que el pretendido poder de suspender la ejecución de las leyes por la autoridad real, sin el consentimiento del Parlamento, es contrario a las leyes (...). Que todo dinero para uso de la Corona, bajo pretexto de la prerrogativa real, sin que haya sido concedido por el Parlamento, es contrario a las leyes. Que es un derecho de los súbditos presentar quejas al rey y que toda prisión o persecución por esta causa es contraria a las leyes (...). Que las elecciones de los diputados al Parlamento deben ser libres (...) Que para encontrar un remedio a todos los problemas, corregir, fortificar y mantener las leyes, es necesario reunir frecuentemente el Parlamento". Ley de derechos, aprobada por el Parlamento inglés en 1689

Texto DEFENSA DEL ABSOLUTISMO de Bossuet

"No existe ninguna forma de gobierno ni institución humana alguna que no presente inconvenientes; de tal suerte que se debe seguir con el mismo tipo de gobierno al que un largo tiempo de vivencia ha acostumbrado al pueblo. (…) Únicamente al príncipe incumbe velar por el bienestar del pueblo; éste es el primer artículo y fundamento sobre el que se basan los demás; (…) no puede existir poder alguno que no dependa de él; ni asamblea alguna que exista si no es contando con su visto bueno. Así es cómo, a favor del bienestar de un Estado, se deposita en una misma mano todo el poder. El desperdigar dicho poder es dividir al Estado; es dar al traste con la paz pública. Por su condición el príncipe es el padre del pueblo; su grandeza le sitúa muy por encima de los intereses mezquinos; a mayor abundamiento, toda su grandeza y su propio y lógico interés se basan en el que el pueblo sea conservado, puesto que a la postre si le faltase el pueblo, dejaría de ser príncipe. Por tanto, nada mejo

Dos textos para comprender el siglo XVII europeo: absolutismo y parlamentarismo

"Es sólo en mi persona donde reside el poder soberano, cuyo carácter propio es el espíritu de consejo, de justicia y de razón; es a mí a quien deben mis cortesanos su existencia y su autoridad; la plenitud de su autoridad que ellos no ejercen más que en mi nombre reside siempre en mí y no puede volverse nunca contra mí; sólo a mí pertenece el poder legislativo sin dependencia y sin división; es por mi autoridad que los oficiales de mi Corte proceden no a la formación, sino al registro, a la publicación y a la ejecución de la ley; el orden público emana de mí, y los derechos y los intereses de la Nación, de los que se suele hacer un cuerpo separado del Monarca, están unidos necesariamente al mío y no descansan más que en mis manos." Discurso de Luis XV al Parlamento de París el 3 de marzo de 1766. "La nación inglesa es la única sobre la tierra que ha conseguido regular el poder de los reyes enfrentándose a ellos y que, con constantes esfuerzos, ha podido finalmen